AGAPES exportadoras de BC serán eximidas del ISRTP

Empresas exportadoras de productos agroalimentarios, ganaderos, de pesca o silvícolas  podrán ser eximidas del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

Si eres una empresa exportadora dedicada a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES) establecida en Baja California, puedes exentar el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP).

A través de un Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el gobierno de Baja California dio a conocer los lineamientos para determinar el porcentaje de exención del gravamen en proporción a las exportaciones.

Este impuesto tiene una tasa de 4.25% sobre el pago de nómina a las personas trabajadoras de la empresa.

De esta forma, de enero a junio de 2024, la Secretaría de Hacienda de Baja California eximirá a las empresas del 100% del ISRTP en el mismo porcentaje que representen sus exportaciones respecto del total de sus actividades realizadas de manera mensual o trimestral, según aplique, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto.

Es decir, si del total producido en el primer trimestre, la empresa exportó el 85%, entonces la exención será del mismo porcentaje respecto al monto del impuesto que deba enterar.

En tanto que a partir de julio de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027, fecha en que concluye la vigencia del Decreto, las empresas AGAPES que exporten el 100% de los productos derivados de estas actividades, podrán acceder a una exención del 65% del ISRTP.

Cuando las exportaciones sean menor al total de las actividades de la empresa, la exención se hará de manera proporcional.

Requisitos para acceder al beneficio

Los contribuyentes interesados en obtener este beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio y actividades actualizadas en el Padrón Estatal de Contribuyentes

  • Estar al corriente con el ISRTP.

  • No tener interpuesto ningún medio de defensa o juicio de amparo, en contra de alguna disposición o acto emitido por autoridad fiscal estatal.

  • No contar con créditos fiscales firmes y exigibles para su cobro por contribuciones locales.

  • Llevar un registro de la totalidad de sus actividades, identificando aquellas donde sus productos sean destinados para venta nacional y aquellas que sean de exportación.

  • Presentar en las oficinas de Recaudación de Rentas un aviso para aplicar el estímulo fiscal, mediante el formato que la Secretaría de Hacienda expida.

  • Presentar declaración y pago del ISRTP, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado.

  • Elaborar y enviar un informe emitido por Contador Público Certificado, donde se manifieste que las operaciones realizadas en el periodo inmediato anterior a presentar, coincide con la liquidación y pago del impuesto presentado.

  • Enviar un informe de pagos y retenciones por sueldos y salarios realizados a sus trabajadores (visor de comprobantes de nómina), así como declaración y pago mensual de sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Estos últimos puntos deberán enviarse dentro de los cinco días anteriores a presentar su declaración y pago, sea de manera mensual o trimestral.

Otras consideraciones

Es importante precisar que este beneficio no se aplicará si la persona solicitante se encuentra gozando de otro estímulo al ISRTP.

Aquellos contribuyentes que hayan promovido un medio de defensa relacionado con el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal por el presente ejercicio o anteriores, deberán desistir del mismo para poder acceder al estímulo.

Quienes apliquen el estímulo fiscal, deberán realizar sus declaraciones y pagos mediante el portal de la Secretaría de Hacienda, reflejando la disminución del Impuesto dentro del formato de Declaración de Impuestos Estatales en el apartado que se habilite denominado “DECRETO AGAPES”.

Fuente: Periódico Oficial de BC.

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