Carta Porte en operaciones de comercio exterior a partir de enero de 2023

Operadores deben transmitir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en pedimento a partir del 1 de enero de 2023

El Complemento Carta Porte para traslado de mercancías en territorio nacional es obligatorio desde el 1 de enero de 2022.

Los usuarios de comercio exterior deberán transmitir la información del folio fiscal del CFDI de ingreso o traslado con Complemento Carta Porte en sus pedimentos a partir del 1 de enero de 2023.

Esto fue dado a conocer a través de la tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre.

Recuerda que con la implementación del Complemento Carta Porte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca lograr los siguientes objetivos:

  • Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional.

  • Identificar el origen y destino de las mismas.

  • Identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.

  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.

  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

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Otros cambios a las RGCE

Este documento también hace cambios a las disposiciones relativas al registro, suspensión y reincorporación al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

A su vez, modifica diferentes reglas para actualizar fracciones arancelarias de la nueva Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y que tentativamente entrará en vigor en diciembre próximo.

Asimismo, se actualizó la redacción y/o referencias normativas sin afectar el fondo de las reglas 3.1.29., 3.5.1., 3.5.3., 3.7.20., 4.3.2. y 4.6.2.

Aunado a lo anterior, se espera la publicación de modificaciones a los anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de las RGCE para 2022.

Consulta la publicación en el DOF.

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