Certificación IVA e IEPS: No olvides enviar tu Aviso de Renovación
Las empresas que se encuentren dentro del esquema de certificación IVA e IEPS y deseen renovarla, deben hacerlo dentro de los 30 días previos al final de su vigencia a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Para ello, debes considerar que el segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) será del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024, es decir, en ese periodo no correrán los plazos y términos para trámites y diligencias ante esta autoridad, incluido el ingreso del Aviso de Renovación.
Si tu certificación se vence entre estas fechas, debes realizar el trámite antes de las 18:00 horas (hora centro) del viernes 15 de diciembre, ya que después de esa hora se tomará el trámite como realizado al siguiente día hábil: miércoles 3 de enero de 2024.
Las empresas deberán utilizar el formato “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 de las RGCE, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la certificación no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos aplicables.
También es necesario acompañar el Aviso con el comprobante de pago del derecho correspondiente (artículo 40, inciso m de la Ley Federal de Derechos en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a la fecha de presentación de la solicitud), esto de acuerdo con la 7.2.3. de la Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
Asimismo, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
Cumplir con los requisitos y obligaciones señalados en la regla 7.1.1. de las RGCE.
Llenar los campos: llave de pago, número de operación, banco y fecha de pago con el detalle correspondiente al pago que se realizó.
En el apartado de documentos adjuntos, es necesario adjuntar el comprobante de pago.
Es importante señalar que si la certificación pierde su vigencia, no será posible llevar a cabo la renovación.
Las empresas tampoco podrán tramitar la renovación si cuentan con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30, a la fecha de presentación de la solicitud.
Cabe destacar que si se solicita la renovación cuando exista algún requerimiento pendiente de cumplimiento y no ha sido desvirtuado en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, la certificación será cancelada.
En caso de no haber realizado la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con la regla 7.2.3. de las RGCE, para obtener nuevamente el Registro será necesario presentar a través de VUCEM, el formato “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5.
Cambio en la vigencia de los rubros AA y AAA
No omitimos recordar que desde el 31 de octubre de 2023, las renovaciones y nuevas autorizaciones para este Esquema de Certificación únicamente tendrán una vigencia de un año.
Si una empresa cuenta con AA o AAA vigente previo a dicha fecha, seguirá vigente en los términos en la que fue emitida con la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos correspondientes y el pago anual de derechos dentro de los 15 días siguientes a cuando se cumpla uno o dos años desde su emisión, según sea aplicable.
Te recomendamos leer este blog donde abordamos a detalle el cambio en la vigencia de estos rubros.
¿Cómo está el cumplimiento de tu certificación? El uso de herramientas digitales que monitoreen el cumplimiento de los requisitos señalados en las RGCE para esta certificación son ideales para detectar y corregir oportunamente omisiones y errores, así como favorecer la toma de decisiones para mejorar la operación.