¿Importas azúcar? Conoce las medidas temporales bajo el programa IMMEX
La sequía no únicamente está afectando a la industria manufacturera a nivel de producción sino también a niveles de obtención de materias primas, particularmente en los sectores de alimentos y bebidas.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, el ciclo azucarero 2022-2023 tuvo una producción aproximada de 1 millón de toneladas y se estima que para el periodo 2023-2024 el resultado sea similar, derivado de las condiciones climatológicas adversas.
Cabe señalar que de acuerdo con la Unión Nacional de Cañeros CNPR la producción de azúcar cerró el ciclo 2021-2023 con 6.1 millones de toneladas.
Por ello, la dependencia publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación con requisitos temporales para importar este insumo, a fin de garantizar el abasto para la producción de las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Antecedentes
Este decreto aplicará sobre las importaciones que ingresen al mercado nacional por las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Cabe señalar que tales fracciones están enlistadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, es decir, son consideradas como mercancías sensibles por ser susceptibles a ser importadas con fines distintos a los establecidos por el programa de fomento.
Previo a esta facilidad, la importación de azúcar al país debía realizarse bajo la condiciones señaladas en la regla 3.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
Escucha el podcast: Autorizaciones de importaciones de mercancías sensibles
También destaca la aplicación de un arancel de 0.338 dólares por kilogramo importado a fin de mantener un balance entre la oferta internacional y la oferta nacional.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, las importaciones de las fracciones arancelarias mencionadas pueden realizarse libres de arancel siempre que el país de procedencia sea Estados Unidos, de acuerdo con lo establecido en el T-MEC, y no se beneficien del programa Sugar Reexport Program.
Facilidades para la importación temporal de azúcar
Debido a los bajos niveles de producción nacional en los últimos ciclos azucareros, la Secretaría de Economía redujo, de manera temporal, los requisitos de cumplimiento para los particulares que deseen importar las mercancías señaladas, a fin de asegurar el abasto para la industria nacional.
Esta facilidad estará vigente del 6 de abril al 31 de agosto de 2024.
Es importante precisar que las empresas importadoras deberán mantener su cumplimiento en el pago de aranceles, así como las Restricciones o Regulaciones No Arancelarias (RRNA) que resulten aplicables.
Para acceder a este beneficio es necesario:
Contar con un programa IMMEX vigente.
Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN, de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99, en los dieciocho meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente.
Para solicitar la autorización, las empresas deben enviar a la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) un escrito libre con:
Detalles de las mercancías a importar como unidad de medida, volumen máximo y los productos que se retornarán al extranjero.
El reporte de un Contador Público Registrado sobre la capacidad productiva del interesado y su cumplimiento fiscal.
Se compruebe tener una opinión de cumplimiento fiscal positiva reciente.
El escrito deberá ser enviado a las direcciones immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx.
La Secretaría de Economía, tras evaluar la solicitud y realizar inspecciones si es necesario, decidirá si otorga la autorización basándose en la capacidad productiva de la empresa.
La aprobación incluirá el volumen máximo, una cantidad equivalente al monto necesario para cubrir la capacidad productiva para un periodo de ocho meses.
Después de 8 meses de la expedición de la autorización, la empresa deberá informar a la Secretaría de Economía el volumen total de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido retornadas y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado.
El acuerdo también permite la importación bajo el programa Sugar Reexport Program. Además, establece que la Secretaría puede verificar la información suministrada por las empresas y, en caso de irregularidades, proceder con la cancelación de la autorización.
Dado que esta facilidad requiere la comprobación de operaciones de importación previas de las mercancías a las que se hace mención, te recomendamos integrar tu Expediente Electrónico a fin de que tengas a la mano la información que necesitas para solicitar este beneficio.
En ese sentido, te recomendamos nuestro Expediente Electrónico, que además de almacenar tus documentos con altos estándares de seguridad, es accesible desde cualquier computadora con conexión a internet y te permite acceder a tu Data Stage en cualquier momento, dándote la posibilidad de hacer conciliaciones oportunas con tu sistema de Anexo 24.
Fuentes: DOF, Acuerdo de Reglas, Decreto IMMEX, TIGIE.