¿Qué son las operaciones virtuales?

Las operaciones virtuales se pueden realizar transferencias de las mercancias

Existen ocasiones en las que dos empresas IMMEX realizan la compraventa de bienes y activo fijo importados temporalmente al amparo de este programa de fomento, aprovechando una facilidad administrativa que el sistema aduanero mexicano ofrece, conocida como operaciones virtuales de comercio exterior.

A través de las operaciones virtuales se puede realizar la transferencia de las mercancías y equipo sin la necesidad de que sean presentadas físicamente en la aduana, es decir, el movimiento se realiza únicamente a través de documentación como pedimentos y facturas.

Transferencia entre IMMEX

La transferencia de bienes entre empresas IMMEX dependientes de personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se realiza a través de un pedimento de exportación definitiva y otro de importación temporal o definitiva.

Este tipo de movimientos representan una ventaja operativa, permitiendo a las empresas ahorrar el gasto y tiempo que implicaría presentar los bienes a despacho en la aduana, o bien, extraerlos del país para volver a introducirlos.

Es importante señalar que el pedimento de exportación debe realizarse a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y el de importación a nombre de la empresa que recibe dichas mercancías, de acuerdo con la regla 1.6.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). 

Respecto a los tiempos, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías. Por su parte, el pedimento que ampare el retorno virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar el día siguiente a aquel en que se haya presentado ante el citado mecanismo el pedimento de importación definitiva. 

En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea, indicada en el artículo 183, fracción II de la Ley Aduanera.

Las operaciones virtuales son una alternativa para el correcto manejo de desperdicios de la infustria IMMEX

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¿En qué otros casos se llevan a cabo las operaciones virtuales?

Existen otras situaciones en las que las empresas pueden llevar a cabo este tipo de movimientos aduaneros. 

El Anexo 22 de las RGCE vigentes contiene claves de pedimento diseñadas para casos específicos de transferencias de mercancías entre empresas certificadas, IMMEX y otras industrias, facilitando operaciones dentro del marco legal y fiscal aduanero en México.

Estas son las claves de pedimento que se emplean de acuerdo con el objetivo que se tenga:

  • G9 - Transferencia de mercancías de recinto fiscalizado estratégico no colindante con la aduana: se utiliza para el retiro virtual de mercancías que han ingresado al recinto fiscalizado estratégico, para su importación definitiva por residentes en el territorio nacional.

  • V1 - Transferencias de mercancías (importación temporal virtual, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico, retorno virtual, exportación virtual de proveedores nacionales): empresas con programa IMMEX pueden transferir mercancías importadas temporalmente a otras empresas IMMEX, industria automotriz o personas autorizadas para operar en un recinto fiscalizado estratégico. También se usa en enajenaciones de residentes en el extranjero hacia empresas IMMEX y para la devolución de mercancías entre empresas del mismo programa.

  • V2 - Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual): se usa para la transferencia de mercancías entre empresas con Programa IMMEX o ECEX y la transferencia de maquinaria y equipo bajo cuenta aduanera.

  • V5 - Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva): para el retorno de mercancías importadas temporalmente o transformadas en empresas IMMEX, destinadas a importación definitiva de empresas residentes en el país o para retornos entre empresas IMMEX.

  • V6 - Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual): importación definitiva o retorno virtual de mercancías sujetas a cupo que fueron importadas temporalmente por empresas IMMEX y transferidas a empresas residentes en el territorio nacional.

  • V7 - Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual): se utiliza para la enajenación de insumos del sector azucarero por proveedores nacionales registrados ante la Secretaría de Economía (SE) hacia empresas con programa IMMEX.

  • V9 - Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual): se emplea para la importación definitiva y el retorno virtual de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas IMMEX.

  • VD - Virtuales diversos: clave para la exportación virtual de mercancías para su posterior importación temporal por empresas que han operado con cuenta aduanera y luego obtienen autorización para operar bajo el programa IMMEX.

Emplear la clave de pedimento correcta es fundamental para poder considerar las importaciones temporales al amparo del programa IMMEX como retornadas al extranjero y evitar complicaciones.

Para ello, te recomendamos el uso de herramientas tecnológicas para reducir el margen de error y ahorrar tiempo en el llenado y revisión de la información para tus pedimentos.

Fuentes: Ley Aduanera, RGCE.

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