¿Qué son los NICO y cómo se crean?
La adopción de la sexta enmienda del sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) de 2020 agregó un quinto par de dígitos a las fracciones arancelarias con el objetivo de facilitar la identificación comercial de mercancías así como contar con datos estadísticos más precisos.
¿Cómo se determinan estos números?
En un principio, estos números de identificación se establecieron en función de las fracciones arancelarias y la metodología para su creación y modificación y fueron determinados por la Secretaría de Economía, con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tras ser analizados y revisados.
En este sentido, el procedimiento para su creación y modificación se describe en el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial. publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de junio de 2022.
Criterios
El documento faculta a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) para evaluar la creación de un NICO conforme a estos criterios:
Nomenclatura: Debe respetar la clasificación arancelaria reflejando de manera precisa la mercancía que se pretende determinar y ser diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción.
Operatividad: La mercancía y las características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO deben ser fácilmente identificables en la aduana.
Valor de comercio: Debe ser de al menos un millón de dólares al año, garantizándose que existan tres o más participantes en el comercio. Este dato podrá omitirse cuando existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria la creación de un NICO.
¿Quién puede solicitarlo?
Los NICO pueden ser solicitados por dependencias gubernamentales, personas físicas o morales siempre que se cumplan con los tres criterios mencionados.
Las personas interesadas deberán enviar una solicitud a la DGFCCE (correo nueva.ligie@economia.gob.mx) a través de un escrito libre que cumpla con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y que contenga:
Una exposición de la problemática por carecer de la información que se propone generar.
Una propuesta de la descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales o acotaciones, fracción arancelaria.
Cuando aplique, el NICO del que se creará el nuevo número, así como presentar y analizar información estadística relacionada.
Fechas
La valoración se realizará en dos periodos; la primera en el mes de marzo y considerará las solicitudes recibidas entre julio y diciembre del año inmediato anterior; el segundo periodo será en septiembre y se considerarán las solicitudes recibidas de enero a junio del año que se encuentre en curso.
Cabe destacar que la publicación de los NICO se realizará en el DOF a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio, y su vigencia iniciará el 1 de enero y el 1 de julio de cada año.
Fuente: DOF.