Revisiones de gabinete, nuevo episodio de Radio Incomex

Las revisiones de gabinete son un método de fiscalización que utiliza la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

En el quinto episodio de la cuarta temporada de Radio Incomex, Lorena Beltrán, directora de I-Xport, explica que estas revisiones están fundamentadas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se realizan en las propias instalaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a diferencia de las visitas domiciliarias que se realizan en domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué se solicita?

Detalló que en estas revisiones, el SAT indica por medio de un oficio los motivos por los cuales ejerce su facultad de revisión, el fundamento legal para ello y el contribuyente debe desplazarse a las instalaciones del fisco para realizar el desahogo de información, lo cual puede ser en la Ciudad de México o en las instalaciones locales, según determine la autoridad.

Resaltó la importancia de leer a detalle la información contenida en el documento para conocer qué datos está pidiendo la autoridad.

“Puede que estas revisiones de gabinete vayan enfocadas hacia cierto rubro. Por ejemplo, pedimentos virtuales con ciertos proveedores o ciertas acciones arancelarias, ahora sí que ‘n’ cantidad de objetivos en el requerimiento de información, pero siempre debe decirte cuáles son los ejercicios que te están auditando. ¿Qué significa esto? Cuál periodo de fechas te están auditando, entonces es importante que todo eso lo vayas leyendo con mucha atención”, comentó.

¿Qué pasos se siguen en una revisión de gabinete?

1. Recepción del citatorio y requerimiento de información: la autoridad notifica al contribuyente mediante un citatorio, el cual debe ser recibido antes de que se inicie la revisión. Al día siguiente, le hace llegar el oficio de requerimiento de información, que incluye fundamentación legal y normativa de la revisión, domicilio donde entregar la información, plazo de entrega, ejercicios fiscales que se están auditando y descripción de la información solicitada.

2. Entrega de la información: el contribuyente debe presentar en las instalaciones del fisco la información solicitada en el plazo establecido.

3. Recepción del oficio de observaciones: la autoridad analiza la información y emite sus observaciones, así como posibles créditos fiscales.

4. Segunda respuesta del contribuyente: el citado responde a las observaciones ampliando la información, teniendo un plazo de 20 días para ello y pudiendo solicitar una prórroga dependiendo de la cantidad de información.

5. Conclusiones del fisco: la autoridad tiene hasta 6 meses para establecer y notificar el crédito fiscal si determina que las pruebas y alegatos no fueron suficientes para subsanar las observaciones. A partir de este punto, la autoridad da por concluido el proceso.

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Recomendaciones

Dentro de las recomendaciones, la directiva recalcó leer a detalle los requerimientos que realiza la autoridad y, en caso de tener dudas, acudir con expertos en la materia para responder de manera satisfactoria.

“A veces los abogados o los asesores de sus despachos tienen ya el conocimiento por la experiencia con otras empresas que han pasado por un procedimiento similar y es importante recibir ese cúmulo de experiencia para poder disminuir o mitigar la exposición al riesgo o a que nuestros créditos estén con números de muy elevados”, dijo.

Indicó también que es importante entregar la información completa. Por ejemplo, si el fisco solicita la información de un pedimento, pero ese pedimento tuvo una rectificación, entregar el pedimento con la rectificación para mayor claridad.

Para conocer todas las recomendaciones y más información, escucha el episodio completo.

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