RGCE 2024: Cambios para los Esquemas de Certificación de Empresas
La publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024 trajo consigo una serie de cambios a los requisitos para la obtención, renovación y cumplimiento del Esquema de Certificación de Empresas.
En este blog te presentamos un resumen de las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024, que se suman a las que se encontraban vigentes, contenidas en las RGCE, dadas a conocer en el mismo medio el 25 de diciembre de 2023.
Nuevos requisitos para inscripción y renovación
Las empresas que busquen obtener un registro dentro de cualquier modalidad del esquema, además de tener al personal registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y llevar a cabo las retenciones del ISR, deben de estar al día en el cumplimiento de sus cuotas obrero patronales.
Aquellas que subcontraten servicios u obras especializadas están obligadas a verificar el cumplimiento de su proveedor para obtener la resolución favorable, esto en los términos del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE).
Asimismo, la resolución modificó la fracción IV de la regla 7.1.1. para indicar que las personas interesadas no deberán encontrarse en el listado de empresas al que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Previamente solo se hacía referencia a los listados del artículo 69, con excepción de la fracción VI y del 69-B, cuarto párrafo.
Como ya lo habíamos abordado en este blog, las empresas que posean un esquema de certificación de empresas o que deseen obtenerlo, deberán contar con un sistema de control de inventarios de importaciones temporales (Anexo 24), dando cumplimiento al Apartado C, incluido también como parte de esta Resolución.
Además, las solicitudes para obtener la Certificación IVA e IEPS (todos sus rubros) y Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, deberán realizarse conforme a la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2, acreditando que cuentan con inversión en territorio nacional.
Para obtener el rubro A de la modalidad IVA e IEPS, las personas interesadas deben cumplir con un porcentaje mínimo de retorno de 80% del valor de las mercancías sensibles importadas al amparo del programa IMMEX en los doce meses previos a la solicitud.
Por otro lado, quienes obtengan la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, obtendrán el registro para la Certificación IVA e IEPS siempre que presenten su solicitud y cumplan con lo señalado en las reglas 7.1.2. o 7.1.3.
Respecto a los requisitos relacionados con contar con un programa IMMEX y Certificación IVA e IEPS para el esquema Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA) de la regla 7.1.4., se precisa que estos no deben estar bajo procedimiento de suspensión o cancelación.
Para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, se precisan en la regla 7.1.5. los estándares de seguridad que deben cumplir las personas interesadas.
Es importante señalar que cuando se niegue el acceso al personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) para realizar la inspección inicial, la autoridad contará con justificación para emitir una resolución negativa a la solicitud de registro a un Esquema de Certificación de Empresas.
Con relación a la Autorización Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT (regla 7.1.9.), el solicitante tampoco deberá encontrarse en el listado de empresas al que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Por otra parte, se agregaron dos párrafos a esta última regla para señalar que la autorización podrá renovarse por un plazo igual al que fue emitida siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para su otorgamiento, de conformidad con la ficha de trámite 120/LA del Anexo 2.
Cuando la autoridad sospeche un incumplimiento posterior al otorgamiento de la autorización, podrá requerir la información o documentación que corresponda, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
Si transcurrido dicho plazo no se acredita el cumplimiento de los requisitos señalados o, en su caso, la información o documentación presentada sea insuficiente, se dejará sin efectos la autorización renovada.
Para la renovación será necesario entregar a la AGACE el dictamen de cumplimiento del SECIIT dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro, de conformidad con la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2.
Obligaciones de las empresas certificadas
Esta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024 contiene cambios a la regla 7.2.1., derogando la fracción III que señalaba la obligación de dar aviso a la AGACE cuando se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios donde se realiza el proceso productivo, así como el alta de nuevas instalaciones.
En ese sentido, también se modificó la fracción IV para eliminar la obligación de dar aviso a la AGACE cuando se fusionen dos empresas con la misma modalidad de certificación.
No obstante, la empresa que subsista deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas y presentar los informes de descargo de los saldos que se le transfieran para efectos del SCCCyG.
Los avisos ante la AGACE en esta materia ahora deberán realizarse de conformidad con la ficha de trámite 154/LA del Anexo 2.
Cuando la empresa certificada requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades, presentado al momento de solicitar la inscripción, deberá notificarlo a la AGACE 30 días antes de efectuar la importación.
Respecto a la obligación señalada en la fracción IV del segundo párrafo de la regla 7.2.1 (Empresas IVA e IEPS), además del estatus válido en el Anexo 30, la información de los pedimentos a descargar debe corresponder con las claves de los mismos y al periodo que se reporta, tanto para los informes de descargo como para el inventario de mercancías o activo fijo.
También se ajustó la redacción de algunos apartados del tercer párrafo de la regla 7.2.1. respecto a obligaciones específicas de empresas certificadas OEA para indicar que los avisos ante la AGACE deberán hacerlos en términos de la ficha 154/LA del Anexo 2.
Causales de requerimiento y cancelación
La autoridad podrá emitir un requerimiento a las empresas si se incluyen en el listado en términos del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, y cuando, en caso de subcontratar servicios, su proveedor no esté en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Además, se precisa que cuando el contribuyente presente los documentos probatorios para desvirtuar las inconsistencias planteadas en el requerimiento, la autoridad cuenta con un plazo de seis meses para emitir su resolución.
La solicitud de renovación del esquema de certificación se realizará de conformidad con la ficha de trámite 153/LA del Anexo 2 de las RGCE.
Se agrega como causal de cancelación el no retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX en los términos de la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.
En el caso de la modalidad Socio Comercial Certificado, se precisa que cuando la autoridad notifique el inicio del procedimiento de cancelación y el contribuyente presente pruebas que demuestren su cumplimiento, el plazo de cuatro meses para emitir la resolución se contará a partir del día siguiente a aquel en el que estas hayan sido presentadas.
Cuándo comienzan a aplicar los cambios
Si ya cuentas con un Esquema de Certificación o lo tramitaste con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución (15 de octubre de 2024) estarás sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes al momento en el que se te otorgó o iniciaste el trámite.
Sin embargo, el cumplimiento del apartado C del Anexo 24 será obligatorio para todas las empresas, independientemente de cuándo hayan obtenido la autorización y/o renovación, a partir del 15 de noviembre de 2024.
Por otro lado, las modificaciones a las fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
En ese sentido, nuestro sistema de control de inventarios cuenta con todos los requisitos para cumplir con las nuevas disposiciones de las RGCE; ya que, al estar basado en web, puedes dar acceso a la autoridad a fin de cumplir con el apartado C del Anexo 24.
Otros cambios
Esta resolución de modificaciones a las RGCE contiene cambios de interés para las empresas de paquetería y mensajería relacionados con la obtención de registro, causales de requerimiento y cancelación, así como la declaración de RFC genérico en las importaciones que realicen estas empresas.
Además, incluye nuevas disposiciones en materia de importación de mercancías donadas, importación temporal de vehículos, obtención de garantías y registro para el despacho de mercancías.
Fuente: DOF.