Anexo 30: Todo lo que debes considerar

Como bien se sabe, la Certificación IVA e IEPS permite a la empresa que cuente con ella importar mercancías a México de manera temporal obteniendo un crédito fiscal de hasta 100% de estos impuestos siempre que se retornen al extranjero dentro de los tiempos señalados para tal efecto en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Con base en lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifica y en su caso cobra los saldos no enviados de vuelta al extranjero por medio del Anexo 30 de las RGCE, llamado Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

El Anexo 30 consiste en una plataforma, disponible en el portal de la autoridad fiscal, cuyo objetivo es determinar y vigilar el plazo de retorno de las mercancías importadas al amparo de esta certificación, así como actualizar y controlar los saldos de créditos y garantías en función de entradas y salidas.

¿Qué información debes reportar en el Anexo 30?

Para la determinación de los saldos no retornados y sujetos al beneficio del crédito, el SAT toma en cuenta la siguiente información:

Inventario inicial

Las empresas certificadas IVA e IEPS deben informar sobre el inventario existente o inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de la certificación, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización.

Esto en el plazo de los 30 días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”.

El inventario deberá ser transmitido a nivel pedimento y fracción arancelaria, proporcionando lo siguiente: 

  1. Número de pedimento.

  2. Fecha del pedimento.

  3. Fracción arancelaria.

  4. Valor comercial. 

  5. Identificador de activos fijos “S”/”N”.

La transmisión de esta información deberá realizarse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el SCCCyG”, disponible en este enlace

El SAT acepta hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectúe el envío del inventario existente. Esto siempre y cuando se haya presentado dentro del plazo de los 30 días naturales posteriores al inicio de la vigencia de la certificación y refleje el estatus de “Válido”. 

En caso de requerir una corrección adicional fuera de los plazos señalados, las empresas deberán solicitar la misma mediante escrito libre, ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), con la condición de que la certificación esté vigente.

Informes de descargo

A través del Anexo 30, las empresas también deberán enterar mensual o bimestralmente los informes de descargo asociados a pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía.

A su vez, deberán transmitir los informes de descargo de los CFDI que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas automotrices a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V de las RGCE, así como a los avisos de donación y destrucción.

Los informes deberán ser presentados dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar.

De esa manera, el informe de descargo deberá contener la siguiente información:

  • Tipo de destino aduanero a descargar.

  • Periodo que se descarga, señalando mes y año asociado a la fecha de cierre de operaciones:

    • Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.

    • Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V. 

    • Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.

  • Números de pedimentos asociados al tipo de descargo que corresponda.

  • Fracción arancelaria.

  • Valor comercial.

  • Identificador de activos fijos ‘S/N’.

Esto no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno esté dentro del periodo que se descarga.

Cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a cualqueira de los destinos aduaneros, las empresas deben presentar correcciones a los informes de descargo originales conforme a los campos señalados en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo. En ambos tipos de corrección, el informe sustituirá por completo al presentado previamente.

Es importante señalar que las empresas que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías importadas bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos.

¿Cómo se determina el crédito fiscal o garantía para el pago?

El SAT determinará los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS bajo los siguientes criterios: 

  1. El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.

  2. El monto de IVA e IEPS se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22 de las RGCE.

  3. Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

  4. Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG.

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Recuerda que no contar con un expediente electrónico podría complicar la administración de tu saldo y llevarte al pago de créditos fiscales que no te corresponden.

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