Certificación IVA e IEPS: Reducen a un año vigencia de rubros AA y AAA

Certificación IVA e IEPS rubros AA y AAA ahora tendrán una vigencia de un año

A partir del 31 de octubre de 2023, las renovaciones y nuevas autorizaciones para el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS rubros AA y AAA únicamente tendrán una vigencia de un año y no de dos y tres años, respectivamente.

Esto de acuerdo con la cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, publicada en la edición del 30 de octubre de 2023 del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Este documento deroga la fracción I del séptimo párrafo de la regla 7.1.6., la cual establecía la vigencia para los rubros AA y AAA de este esquema de certificación por dos y tres años, respectivamente.

A la par, se modificó el séptimo párrafo de la regla 7.2.3. para señalar que las empresas que cuenten con Certificación IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA cuando cumplan con los requisitos que se indican en la regla 7.1.3. 

Una vez presentada la solicitud, la autoridad emitirá una resolución conforme a la regla 7.1.6. con una vigencia de un año en caso de autorizarse.

Adicionalmente, se modificó la fracción X de la regla 7.2.1. sobre el pago de derechos anual para excluir a los rubros AA y AAA de la misma.

¿Qué pasa si tienes un IVA e IEPS AA o AAA vigente?

Si tu certificación IVA e IEPS AA o AAA tiene una vigencia previa a la publicación de esta Resolución, seguirá vigente en los términos en la que fue emitida con la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos correspondientes y el pago anual de derechos dentro de los 15 días siguientes a cuando se cumpla uno o dos años desde su emisión, según sea aplicable.

Sin embargo, debes considerar que cuando lleves a cabo la renovación solo tendrá la vigencia de un año.

¿Qué más contiene la cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023?

Esta resolución deroga la fracción XLII de la regla 1.3.3. causales de suspensión de padrones, que involucra a las personas inscritas en el sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.

También modifica la regla 3.1.11 sobre la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial para únicamente mencionar la utilización de las claves de identificados AL y TL del apéndice 8 del Anexo 22, y que deberán asentarse las claves del identificador PO y EO. Esto será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2023, según los transitorios de la Resolución.

Asimismo, se modificó el segundo párrafo de la regla 4.6.17. sobre los plazos máximos de traslados internos desde diferentes puntos a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), para agregar a Nuevo Laredo como punto de emisión o recepción. El tiempo de traslado sigue siendo de cinco días naturales.

Fuente: DOF.

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