Contrabando y CFDI falsos: Aplicarán prisión preventiva por estos delitos
La importación de bienes y activo fijo a México requiere de un cumplimiento minucioso en la documentación, desde su elaboración hasta su resguardo para comprobar a la autoridad la legal posesión y estancia en el país, de lo contrario, podrían catalogarse como contrabando.
De acuerdo con el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación (CFF), este delito se comete cuando se importan o exportan mercancías:
Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
Sin contar con un permiso o autorización de la autoridad competente.
Cuando su importación o exportación esté prohibida.
En este sentido, el contrabando, la emisión y recepción de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas han sido incluidos como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa a través de una reforma al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y vigente desde el 1 de enero de 2025.
Esta modificación subraya la intención del gobierno mexicano por combatir el contrabando y reforzar la fiscalización para desincentivar las prácticas ilícita y la evasión tributaria.
Cambios legales y armonización normativa
Con la entrada en vigor de esta reforma, se establecieron plazos específicos para la adecuación de las leyes relacionadas con el contrabando y los comprobantes fiscales falsos:
180 días: El Congreso de la Unión deberá actualizar el marco jurídico federal para alinearlo con esta reforma constitucional.
365 días: Los Congresos locales de las entidades federativas tienen hasta un año para realizar las modificaciones necesarias en sus leyes.
Escenarios que constituyen delito de contrabando
El contrabando en México abarca diversas conductas consideradas ilícitas según el artículo 103 de la Ley Aduanera, entre los que destacan:
Falta de documentación aduanera: cuando se encuentren mercancías extranjeras sin los trámites aduaneros requeridos para su ingreso al país o internación al resto del territorio nacional desde la franja o región fronteriza.
Irregularidades en maquiladoras o programas de exportación:
Importaciones temporales fuera del marco autorizado por la Secretaría de Economía.
Mercancías no retornadas, transferidas o cambiadas de régimen dentro del plazo establecido.
Uso indebido de mercancías importadas temporalmente.
Subdeclaración del valor de mercancías:
Declarar un valor inferior al 70% del valor real, salvo excepciones documentadas y cumpliendo con obligaciones aduaneras.
Clasificación arancelaria inexacta: declarar incorrectamente para evitar el pago de contribuciones, salvo cuando se cumplan estrictamente las normas aplicables.
Falta de comprobante fiscal digital (CFDI):
Transporte de bienes o mercancías sin el CFDI con complemento Carta Porte.
Transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin la documentación requerida.
Irregularidades en exportación o retorno: pedimentos presentados sin las mercancías correspondientes, causando un perjuicio al fisco.
Depósitos fiscales no cumplidos: mercancías destinadas a depósito fiscal que no arriben al almacén autorizado.
Omisión de inspección aduanera:
Pilotos que no presentan aeronaves para inspección.
Empresas de mantenimiento que no conservan la documentación requerida por cinco años.
Inconsistencias en mercancías transportadas:
Faltantes o sobrantes no justificados respecto a los manifiestos o guías de carga.
Descarga subrepticia de mercancías extranjeras desde medios de transporte, incluidos los de rancho o uso económico.
Embarcaciones en tráfico irregular:
Mercancías extranjeras sin documentación en aguas territoriales o tráfico mixto.
Embarcaciones destinadas a cabotaje que no llegan a su destino o han tocado puerto extranjero.
Operaciones aéreas irregulares: aterrizaje de aeronaves en lugares no autorizados para tráfico internacional.
Ingreso por puntos no autorizados: entrada de mercancías extranjeras al país por lugares no designados oficialmente.
Desvío en tránsito internacional:
Mercancías que no arriben a su destino aduanero dentro del plazo establecido.
Transporte por rutas o medios no autorizados.
Vehículos extranjeros fuera de zona autorizada: si son detectados más allá de 20 km de las zonas urbanas fronterizas sin la documentación correspondiente.
Estas conductas están reguladas por la Ley Aduanera y otras disposiciones fiscales, pudiendo derivar en sanciones económicas y penales.
Penalizaciones por contrabando
El Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 establecen sanciones severas para el contrabando, que incluyen penas de prisión basadas en el monto de las contribuciones omitidas o la naturaleza de las mercancías involucradas:
De tres meses a cinco años de prisión: cuando las contribuciones omitidas o cuotas compensatorias sean de hasta $1,603,710.00 o, en su caso, la suma de ambas no exceda de $2,405,540.00.
De tres a nueve años de prisión:
Si las contribuciones omitidas o cuotas compensatorias superan los montos antes mencionados.
Cuando se trate de mercancías prohibidas cuyo tráfico esté expresamente restringido.
De tres a seis años de prisión: cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones omitidas o cuotas compensatorias relacionadas con el contrabando.
Sanciones por CFDI falsos
El CFF señala que emitir o utilizar CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que amparen operaciones simuladas amerita sanciones económicas y penales:
Multas económicas: del 55% al 75% del monto de cada comprobante fiscal relacionado con operaciones simuladas (Artículo 84, Fracción XVI del CFF).
Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD): la autoridad fiscal puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, lo que impide emitir CFDI de ingresos (Artículo 17-H Bis, Fracción V del CFF).
Sanciones penales: de dos a nueve años de prisión para quien adquiera comprobantes fiscales relacionados con operaciones simuladas, siempre que el monto evadido supere los 7.8 millones de pesos (Artículo 113 Bis del CFF).
Inclusión en la “lista negra” del SAT: los responsables pueden ser enlistados en el listado global del SAT, conforme al Artículo 69-B del CFF.
Evita sanciones
Ante este escenario, te recomendamos llevar un estricto control de la documentación de tus operaciones de importación y exportación como pedimentos, CFDI, certificados de origen, entre otros; a fin de que puedas comprobar la trazabilidad de cada una de ellas, el estatus de las mercancías ingresadas al país al amparo de tu programa IMMEX, su destino aduanero, así como su legal posesión y estancia.
Para facilitar este proceso, la adopción de plataformas tecnológicas es útil para automatizar las labores repetitivas y evitar errores que puedan ocasionarte complicaciones y este tipo de sanciones.
En este sentido, nuestros sistemas te pueden ayudar desde la administración de tus inventarios del Anexo 24, hasta la elaboración de pedimentos, gestión de CFDI con Complemento Carta Porte, determinar el origen de las mercancías, además de monitorear el consumo de permisos y saldos en tu Anexo 30.
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Fuentes: DOF, CFF y RMF 2025.