No olvides ingresar el Aviso de renovación Certificación IVA e IEPS en VUCEM
Si tu empresa IMMEX cuenta con Certificación IVA e IEPS, recuerda que puedes ingresar el Aviso de Renovación dentro de los 30 días previos a su vencimiento en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Es importante tomar en cuenta que los días comprendidos del 23 al 31 de diciembre de 2024 no se considerarán hábiles para los términos de este trámite, ya que corresponden al segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De esta manera, si la vigencia de tu esquema de certificación de empresas termina en las fechas indicadas, es importante que ingreses el Aviso de Renovación antes de las 18:00 horas del viernes 20 de diciembre o, de lo contrario, el sistema considerará el trámite como iniciado el jueves 2 de enero de 2025.
Cambios en el formato de solicitud
Es importante considerar que las empresas debían utilizar el formato B15 “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 de las Reglas Generales Comercio Exterior (RGCE). Sin embargo, fue derogado como parte de la Segunda Resolución de Modificaciones a este ordenamiento, publicada el 14 de octubre de 2024 .
De esta manera, el formato que debe emplearse para renovar la Certificación IVA e IEPS es la ficha de trámite 153/LA "Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación" contenida en el Anexo 2 de las RGCE.
Las reglas vigentes establecen que la persona interesada debe declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la certificación no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos señalados en la regla 7.2.3. y los que resulten aplicables para el rubro que posea.
RGCE 2024: Cambios para los Esquemas de Certificación de Empresas
También es necesario acompañar el Aviso con el comprobante de pago del derecho correspondiente que, según el formato al que se hace referencia, es de 37 mil 112 pesos.
Otro punto importante de esta Resolución de Modificaciones es que las empresas certificadas deben cumplir con lo señalado en el nuevo Apartado C del Anexo 24, que establece la obligación de otorgar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT acceso al sistema automatizado de control de inventarios que utilicen para administrar sus importaciones temporales.
En este blog abordamos a detalle los puntos del Apartado C del Anexo 24.
Revocación de la Certificación IVA e IEPS
Es importante señalar que si no renuevas tu certificación y pierde su vigencia, deberás realizar el trámite nuevamente.
No podrás tramitar la renovación si cuentas con saldos vencidos en tus créditos fiscales a la fecha de presentación de la solicitud.
Además, si solicitas la renovación cuando exista algún requerimiento pendiente de cumplimiento y no ha sido desvirtuado en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, la certificación será cancelada.
Perder los beneficios fiscales de la Certificación IVA e IEPS implica una fuerte carga administrativa y tributaria para tu empresa, ya que deberás cubrir los créditos fiscales pendientes en el Anexo 30 de los bienes importados temporalmente al amparo de este esquema.