¿Qué es el Anexo 24? Sistema automatizado de control de inventarios
Si estás interesado en el comercio exterior y específicamente en operaciones IMMEX, seguramente te has encontrado con el concepto Anexo 24. En términos normativos se trata de un documento incluido en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), pero operativamente hablando es un Sistema automatizado de control de inventarios mediante el cual se controla que mercancías ingresadas a México temporalmente salgan del país en tiempo y forma después de un proceso productivo.
El Anexo 24 como sistema o plataforma tecnológica tiene los siguientes objetivos principales:
Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
Ser un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
Cabe mencionar que este sistema debe integrarse por módulos, partiendo de aquellos que son obligatorios de acuerdo con la normatividad aplicable y que se mencionarán más adelante.
¿Quiénes están obligados a contar con un Sistema Automatizado de Control de Inventarios?
Todas las empresas que importen mercancías de manera temporal al amparo del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), u otros programas de exportación autorizados, están obligadas a llevar un sistema automático de control de inventarios, como lo marca la Regla 4.3.1.de las RGCE vigentes.
También deben contar con su Anexo 24 aquellas personas que introduzcan mercancías bajo los regímenes; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
En ese sentido, el apartado I del artículo 59 de la Ley Aduanera (LA) dicta que un principio de este control automatizado es que se mantenga actualizado en todo momento para que la autoridad aduanera pueda consultarlo en todo momento.
De lo contrario, se considerará que las mercancías que se encuentran bajo su posesión o custodia no se encuentran de manera legal en el país.
¿Qué información integra este Anexo?
El Anexo 24 está integrado por dos apartados, el primero (I) “Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.” con los siguientes módulos:
Catálogos: Datos generales del contribuyente, materiales y productos.
Módulo de aduanas: Información aduanera de entradas (importaciones temporales), información sobre materiales utilizados, información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.), así como el módulo de activo fijo.
Módulo de reportes: Reporte de entrada de mercancías de importación temporal, reporte de salida de mercancías de importación temporal, reporte de saldos de mercancías de importación temporal y reporte de materiales utilizados.
En tanto que el Apartado II del Anexo 24 establece la información que deberá recibir en un plazo menor a 24 horas el SECIIT al que se refiere el apartado D de la regla 7.1.4. de las RGCE:
Catálogos: Datos generales del contribuyente, materiales, productos, proveedores, clientes, submanufactura o submaquila, agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales, activo fijo.
Módulo de interfaces: Entradas (Importaciones Temporales), salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.), movimientos de manufactura y ajustes.
Módulo de aduanas: Información aduanera de entradas (importaciones temporales), información sobre materiales utilizados, información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.), así como el módulo de activo fijo.
Módulo de procesos: Entradas, salidas, movimientos y ajustes de manufactura y descargos.
Módulo de reportes: Reporte de entrada de mercancías de importación temporal, reporte de salida de mercancías de importación temporal, reporte de saldos de mercancías de importación temporal, reporte de descargo de materiales y reporte de ajustes.
Sanciones
Además de poner en riesgo el programa de fomento y el esquema de certificación de empresas, no llevar un sistema de control de inventarios puede ocasionar una multa de entre 20 mil 660 a 41 mil 350 pesos.
Este documento es fundamental para la operación de maquiladora, por lo que es importante contar con un sistema seguro que abone al trabajo de tu empresa.
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Otras funciones del Anexo 24
Aparte de lo anterior, aquellas empresas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán, entre otras cosas, contar con un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios.
Esto mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.
El artículo 15 de la Ley Aduanera indica que, mediante este sistema, el particular dará aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono.
De esta forma, contar con un Anexo 24 es obligatorio si se busca destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ya que las personas autorizadas para esta acción deberán proporcionar a la autoridad aduanera el acceso electrónico en línea de su sistema de control de inventarios de manera ininterrumpida (Regla 4.8.3.).
También para obtener el esquema de certificación Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT) (Regla 7.1.4., apartado D, fracción III).
Este Anexo también es obligatorio para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. (Artículo 121).
Fuentes: LA, RGCE.