T-MEC: ¿En qué consiste el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida?
La entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en julio de 2020 trajo consigo un mayor escrutinio al cumplimiento de las normas laborales y al respeto de los derechos laborales de las partes que lo integran.
Para ello, dentro de su capítulo 23 y sus Anexos 31-A y 31-B se incluyen las disposiciones con las que deben cumplir los tres países, así como los procedimientos a seguir en caso de que se violen los derechos de los trabajadores, como lo es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR).
Si exportas bienes o servicios a Estados Unidos y/o Canadá, presta atenciuón a este blog, ya que las sanciones se aplican directamente sobre aquellas personas morales que violenten las normas laborales establecidad.
Requisitos de los países
A diferencia del acuerdo anterior, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el T-MEC:
Demanda que las políticas de sus integrantes sobre derechos laborales estén alineadas a las de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Requiere que las partes tomen medidas para prohibir la importación de mercancías producidas por medio de trabajo forzoso, se violen sus derechos laborales, exista la discriminación por razón de sexo y se garantice que los trabajadores migratorios estén protegidos.
Incluye un Anexo sobre la Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México.
Cabe recordar que, en 2019, México llevó a cabo una reforma laboral para cumplir con este último punto.
Verificación de cumplimiento
Para asegurar que se dé cumplimiento con estas disposiciones, los Anexos 31-A y 31-B del T-MEC proponen el MLRR con el cual se busca dar una solución a la controversia y la aplicación de sanciones en caso de que no se llegue a un acuerdo reparatorio.
Es importante precisar que las sanciones comerciales que este mecanismo impone no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a los bienes o servicios producidos por las las empresas que niegan estos derechos a sus trabajadores, y no a sectores productivos completos.
Las sanciones son:
Suspensión de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC.
Imposición de sanciones sobre los productos o servicios.
Bloqueo a la importación de los bienes producidos por el centro de trabajo.
Asimismo, el MLRR busca que la resolución de un caso puede llevar menos de cuatro meses.
Procedimiento del MLRR
1. Presentación de la queja
Tanto los gobiernos de Canadá (Anexo 31-B) y EU (Anexo 31-A) establecieron procedimientos internos para recibir quejas y determinar si contienen los criterios mínimos que presupongan la existencia de una denegación de derechos en un centro de trabajo.
Ambos países impusieron un plazo de 30 días, a partir de su recepción, para determinar si la queja es admisible y, por ende, si presentarán formalmente al Gobierno de México una solicitud para revisar el caso que la motivó.
2. Solicitud formal
Si EU y Canadá determinan que una queja cumple con los parámetros para invocar el MLRR, deberán presentar formalmente la solicitud de revisión ante el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), el cual contará con un plazo de 45 días a partir de la recepción de la misma para dar una respuesta en la que determine si existe o no una denegación de derechos y, en su caso, proponer un plan de reparación.
Cabe destacar que EU y Canadá podrán retrasar la liquidación de cuentas aduaneras de las empresas señaladas desde la presentación de la solicitud, aún cuando no se haya determinado la denegación de derechos.
3. Consultas
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es la autoridad competente para recopilar evidencia legal (constancia de registro sindical, certificado del contrato colectivo, actas judiciales, etc.) para evaluar posibles violaciones de derechos laborales.
En este proceso, la dependencia colaborará con instituciones como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los centros locales de conciliación o los juzgados laborales, buscando determinar la jurisdicción del caso (federal o local) en función de su naturaleza.
Posteriormente, la STPS convocará una Mesa de Análisis y Medidas de Reparación, con participación de la Secretaría de Economía (SE), sindicatos, cámaras empresariales y representantes del centro de trabajo, con el fin de aportar evidencia para elaborar una opinión consultiva y evitar la activación del MLRR por presunta denegación de derechos.
En caso de confirmar la denegación, se deberá proponer un sólido plan de reparación en el expediente, con compromisos de las partes.
En un plazo de 10 días, la Secretaría de Economía debe enviar la respuesta a la parte que haya presentado la queja (EU o Canadá) y el plan debe ser convincente para suspender la controversia durante su implementación.
Las consultas pueden concluir con alguno de los siguientes resultados:
Se acuerda un curso de reparación y se implementa satisfactoriamente.
Se acuerda un curso de reparación, pero la parte reclamante no queda satisfecha con su implementación o no se implementa en el plazo acordado. En ese caso, la parte reclamante puede comunicar a México sus intenciones de imponer sanciones comerciales de manera unilateral, con 15 días de antelación. Ante este escenario, el Gobierno de México podrá solicitar que sea un panel laboral el que determine si persiste la denegación de derechos a la implementación del plan de reparación. Mientras el panel emite el fallo, la parte demandante no podrá imponer sanciones comerciales.
Si no se llega a ningún acuerdo sobre un curso de reparación, la parte reclamante podrá solicitar la integración de un panel que determine si existe o no una denegación de derechos.
4. Etapa arbitral
En caso de que no se llegue a un acuerdo con el plan de reparación o no resulte satisfactorio, se instalará un panel laboral, una instancia imparcial y colegiada compuesta de tres especialistas laborales seleccionados de listas acordadas entre los gobiernos implicados.
Un panelista representa a la parte reclamante, otro a la parte demandada y el tercero es elegido de una lista conjunta de panelistas no nacionales.
Cuando se solicita la formación de un panel laboral, la elección de los panelistas se lleva a cabo en un plazo de 3 días hábiles mediante un sorteo.
Una vez formado el panel, sus miembros cuentan con 5 días hábiles para verificar que la petición cumple con los requisitos esenciales. A partir del quinto día, el panel puede solicitar al Gobierno de México una verificación in situ en la empresa objeto de la queja para obtener más evidencia. Esto implica acciones como revisión de documentos y entrevistas a trabajadores.
En este caso, la SE notificará al propietario del centro de trabajo, quien tiene 7 días hábiles para aceptar la visita.
Si se rechaza, EU o Canadá pueden solicitar al panel el reconocimiento automático de la denegación de derechos.
Si México acepta la verificación, esta debe realizarse en los siguientes 30 días permitiendo la participación de observadores gubernamentales solo si ambas partes lo acuerdan.
Finalmente, el panel tiene 30 días para emitir una determinación desde su constitución o después de la verificación.
Antes de tomar una decisión, el panel deberá dar oportunidad a México, representado por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SE, de defenderse. Además, el panel tomará en cuenta si el centro de trabajo se negó a la verificación in situ.
La determinación del panel incluirá un pronunciamiento sobre la gravedad del caso, el cual será la base para que la parte reclamante determine la sanción comercial.
A partir de la determinación de la existencia de denegación de derechos, el Gobierno de México tendrá 5 días hábiles para negociar la naturaleza de la sanción que será determinada en función de la gravedad de la denegación de derechos y de la reincidencia.
5. Consultas permanentes: levantamiento de sanciones
Después de la imposición de sanciones, México y la parte reclamante mantendrán consultas permanentes relativas a la reparación de la denegación de derechos. El panel laboral puede ser invocado nuevamente para que verifique si se ha reparado la denegación de derechos y, de ser así, eliminar las sanciones comerciales.
Las sanciones se mantendrán hasta que México y la parte reclamante lleguen a un mutuo acuerdo sobre su reparación.
Actualidad
A enero de 2024, el MLRR del T-MEC ha sido invocado 21 veces, 20 por parte de Estados Unidos y una vez por parte de Canadá, revolviéndose en su mayoría con un acuerdo reparatorio por parte de México y los centros de trabajo involucrados.
Únicamente se ha establecido el panel laboral para el caso de la Mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, cuando México rechazó la solicitud de revisión de EU ya que los hechos denunciados se dieron previo a la entrada en vigor del T-MEC.
Si bien el T-MEC ofrece ventajas comerciales al facilitar el comercio con Estados Unidos y Canadá, también demanda el cumplimiento con la legislación laboral vigente en México para poder acceder a estos beneficios y evitar sanciones que compliquen la operatividad de la cadena de suministro de tu empresa.
Fuente: STPS y SE